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El contenido específico de los posibles contratos de aplicación

Capítulo publicado en: Los contratos como fuente de normas

El contenido específico de los posibles contratos de aplicación

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El estudio del contrato normativo resulta de interés porque es gracias el análisis de las particularidades de sus diferentes cláusulas que parece reforzarse su condición de contrato por excelencia donde la función puramente reguladora —de una estrecha y duradera cooperación entre sujetos situados en un plano de igualdad— predomina sobre la clásica función de intercambio del contrato. En otras palabras, el contrato normativo parece constituir el ámbito donde mejor se apreciaría la distinción entre el contenido obligacional y no obligacional del contrato. Más concretamente, creemos que dicho interés residiría en la constatación del limitado papel que en dicho contrato suelen desempeñar las cláusulas obligacionales, compensado por la existencia habitual de tres diferentes clases de cláusulas no obligacionales (directivas, de constatación y conductuales ), que son precisamente las que otorgan al contrato normativo sustantividad propia y valor jurídicamente vinculante, extremos hasta la fecha negados por la doctrina.

Sección 1ª. El valor en principio dispositivo del contenido predispuesto por el contrato normativo

I. El punto de partida de la eficacia voluntaria del Normenvertrag

II. La eficacia usualmente dispositiva de los contratos normativos

 

Sección 2ª. Un contenido propio de naturaleza habitualmente típica

I. Un multiplicidad de actos con causa propia

II. Una multiplicidad de actos de contenido usualmente típico

Conclusiones Título II