- Capítulo publicado en la obra: En torno a la reforma de la Ley de propiedad intelectual
- ISBN: 9788429017571
- Páginas: 46 (53 - 98)
- Idioma:
español (castellano)
- Nº de capítulo: 4
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
entidad de gestión,
gestión de la propiedad intelectual,
propiedad intelectual
Capítulo publicado en: En torno a la reforma de la Ley de propiedad intelectual
Estructura y funcionamiento de las entidades de gestión
A propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 22 de marzo de 2013, el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley destinado a modificar, parcial y provisionalmente, la vigente Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, TRLPI). Entre los aspectos esenciales de la reforma destinados a tal fin se incluye una modificación del régimen de gestión colectiva y la regulación de un extenso catálogo de obligaciones para las entidades de gestión. Tales medidas se complementan con determinados mecanismos de control de las entidades de gestión, y un régimen sancionador concreto para este tipo de entidades y para los nuevos operadores en el mercado de la gestión colectiva voluntaria.
1. Contextualización, criterios de oportunidad política y observaciones generales
2. Régimen jurídico, autorización administrativa, condiciones exigidas a tales efectos y legitimación
3. Modificación del régimen de facultades y obligaciones de las entidades de gestión
3.1. Aspectos relacionados con el funcionamiento interno de las entidades de gestión
3.1.1. Régimen estatutario
3.2. Reparto, pago y prescripción de derechos
3.3. Función social y desarrollo de la oferta digital legal
3.4. Contabilidad y auditoría y obligaciones de información
3.5. Obligaciones respecto a los usuarios del repertorio y fijación de tarifas
3.5.1. Obligaciones respecto a la fijación de tarifas
3.5.2. Obligaciones de transparencia e información respecto a los usuarios del repertorio
3.6. Obligaciones de transparencia e información respecto a los titulares administrados
3.7. Obligaciones frente a la administración
4. Modificaciones relativas a la facultades de la administración y régimen de sanciones
5. La obligación de actuación conjunta de las entidades de gestión o “ventanilla única” prevista en la disposición adicional primera