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Estructura y funcionamiento de las entidades de gestión

Capítulo publicado en: En torno a la reforma de la Ley de propiedad intelectual

Estructura y funcionamiento de las entidades de gestión

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A propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 22 de marzo de 2013, el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley destinado a modificar, parcial y provisionalmente, la vigente Ley de Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, TRLPI). Entre los aspectos esenciales de la reforma destinados a tal fin se incluye una modificación del régimen de gestión colectiva y la regulación de un extenso catálogo de obligaciones para las entidades de gestión. Tales medidas se complementan con determinados mecanismos de control de las entidades de gestión, y un régimen sancionador concreto para este tipo de entidades y para los nuevos operadores en el mercado de la gestión colectiva voluntaria.

1.    Contextualización, criterios de oportunidad política y observaciones generales

2.    Régimen jurídico, autorización administrativa, condiciones exigidas a tales efectos y legitimación

3.    Modificación del régimen de facultades y obligaciones de las entidades de gestión

       3.1.         Aspectos relacionados con el funcionamiento interno de las entidades de gestión

             3.1.1. Régimen estatutario

             3.2.  Reparto, pago y prescripción de derechos

              3.3.  Función social y desarrollo de la oferta digital legal

              3.4.  Contabilidad y auditoría y obligaciones de información

              3.5.  Obligaciones respecto a los usuarios del repertorio y fijación de tarifas

                      3.5.1. Obligaciones respecto a la fijación de tarifas

                3.5.2. Obligaciones de transparencia e información respecto a los usuarios del repertorio

             3.6.  Obligaciones de transparencia e información respecto a los titulares administrados

              3.7.  Obligaciones frente a la administración

4.    Modificaciones relativas a la facultades de la administración y régimen de sanciones

5.    La obligación de actuación conjunta de las entidades de gestión o “ventanilla única” prevista en la disposición adicional primera