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Las apuestas deportivas en aragón: breve referencia a su regulación y a la jurisprudencia existente

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Las apuestas deportivas en aragón: breve referencia a su regulación y a la jurisprudencia existente

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La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón» (71.50 del Estatuto de Autonomía de Aragón). Dicha competencia ya la tenía atribuida la Comunidad Autónoma, en su anterior Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, desde la modificación introducida por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo.

I. Las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de juego

II. Las apuestas deportivas en la Ley de Juego en Aragón

III. El vigente Reglamento de apuestas deportivas o de competición

IV. Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en materia de apuestas deportivas o de competición

A. La Sentencia de 23 de diciembre de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

B. La Sentencia de 27 de febrero de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

V. Conclusiones

IV. Addenda (Apuntes tras la celebración del IV Congreso Nacional de Derecho Deportivo

1. Modificación de la Ley del Juego de Aragón

2. Competencia de las Comunidades Autónomas en materia de juego

3. La regulación del juego por internet

4. Potestades tributarias sobre el juego

5. El deporte como sustento de las apuestas