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Utilidad social de la sucesión – asistencia – mejora específica

Capítulo publicado en: El Derecho de sucesiones en Iberoamérica

Utilidad social de la sucesión – asistencia – mejora específica

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Dentro de una organización económica basada en la propiedad individual, las relaciones jurídicas sólo subsisten entre sujetos. La falta de éstos implica negación de aquellas. Conforme con estas dos afirmaciones, que se identifican, la muerte de una persona plantea la cuestión de subsistencia o insubsistencia de las relaciones jurídicas que tenían como sujeto al fallecido. Si ellas subsisten, ha de ser en cabeza de otro sujeto. Si no subsisten, deben regularse las consecuencias de su caducidad.

Quienes consideran que la institución del Derecho Sucesorio está íntimamente vinculada al reconocimiento de la propiedad privada sostienen que si ésta estuviera limitada a la duración de la vida de un hombre, no cumpliría la función que le es propia. De modo que, en tal criterio, dicha propiedad no desarrolla toda su eficacia sino cuando es heredada por el grupo de pertenencia restringido que constituye la familia. Esta concepción es repudiada por quienes sostienen principios políticos que descreen de la propiedad privada, tal lo ocurrido con los primeros socialistas franceses, así el jacobino BABEUF categorizó al Derecho Sucesorio como un mal público y BAZAR y ENFANTIN, discípulos de SAINT-SIMON, lucharon por atribuir al Estado el derecho exclusivo a heredar

I.  De algunas estructuras legales que tratan la cuestión. España. República de Cuba

II.  Discapacidad e incapacidad. 

II.1.  Protección de la incapacidad

II.2.  Protección de la discapacidad

III.  Conclusión

Bibliografía