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El Derecho de Sucesiones en cifras: Recapitulación y pronósticos

Capítulo publicado en: El Derecho de sucesiones en Iberoamérica

El Derecho de Sucesiones en cifras: Recapitulación y pronósticos

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Si bien, no puedo decir que existe entre la población cubana una cultura propiamente sucesoria, tampoco puedo negar que la promulgación en 1984 de la primera Ley General de la Vivienda (Ley No. 48) y luego, en 1988, de la segunda Ley General de la Vivienda (Ley No. 65) con las cuales un número considerable de los cubanos adquirieron el derecho de propiedad de su vivienda, en tanto que hasta esa fecha un por ciento nada desdeñable de la población cubana ostentaba la condición de arrendatario o usufructurario oneroso o gratuito del inmueble que ocupaban, de modo que la Ley No. 48 de 1984, vigente a partir de julio de 1985, le dio la oportunidad de adquirir por concepto de compraventa su vivienda, al cambiar el concepto en que se disfrutaba del preciado bien.

A mi juicio, ello tuvo una incidencia significativa en el despertar en la población de un marcado interés por los temas sucesorios. Con ello, no puedo negar la historia jurídica del país. La huella hispana en Cuba siempre se ha sentido con más intensidad que en otros países de nuestro entorno geográfico. No creo que haya sido casual que el modelo de Registro de Actos de Ultima Voluntad implantado en España se haya hecho extensivo en Cuba a finales de 1898, casi en las postrimerías de la presencia de la metrópolis española en Cuba, por Real Decreto de 12 de abril de 1898, lo cual convirtió a Cuba en el segundo país del mundo y el primero en América, con un registro nacional que ofreciera publicidad a los actos de última voluntad.

Leonardo B. PÉREZ GALLARDO

I.  Estadísticas, Demografía y Derecho de Sucesiones

II.  El Derecho de Sucesiones: un repaso de lo acontecido

II.1.  ¿Existe una tendencia en la población cubana por testar?

II.1.1.  El título sucesorio testamentario es prevalente sobre el ab intestato

II.2.  La vía extrajudicial: la más idónea para la tramitación del título sucesorio ab intestato y para la partición del caudal hereditario

II.3.  Uniones de hecho y sucesión por causa de muerte

II.3.1.  El reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada como cauce para alcanzar la condición de cónyuge supérstite

II.3.2.  El reconocimiento de la buena fe al miembro supérstite de una unión matrimonial no formalizada concomitante con un matrimonio: los controvertidos efectos sucesorios

III.  El Derecho de Sucesiones cubano: desafíos sociales, modos de encararlos

III.1.  ¿Quién heredará al causante: el cónyuge supérstite o el superstite de una unión de hecho?

III.2.  Los cambios demográficos en Cuba: la tendencia hacia la ancianidad y la longevidad. Repercusión en sede sucesoria

III.3.  Protección legal a los discapacitados. Legítimas y discapacidad

III.4.  La internacionalización del matrimonio y su incidencia en posibles sucesiones con elemento extranjero

IV.  Reflexión final

Bibliografía