/ Libros / Derecho Mercantil / Concursal / Los créditos con privilegios generales / El privilegio general concedido en el artículo 91.4º ...
El privilegio general concedido en el artículo 91.4º de la Ley Concursal

Capítulo publicado en: Los créditos con privilegios generales

El privilegio general concedido en el artículo 91.4º de la Ley Concursal

PDF

3,00€

Según establece el párrafo 4º del artículo 91 de la LC, gozan igualmente de privilegio general: «los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen del privilegio especial conforme al apartado 1 del artículo 90, ni del privilegio general del número 2º de este artículo.

Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el cincuenta por ciento de su importe». De forma que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 156 de esa misma Ley, estos otros créditos de la Hacienda pública que no tuvieran una garantía específica que los hace especialmente privilegiados según el artículo 90 LC, o que no constituyan retenciones tributarias con el sentido que antes hemos visto, serán satisfechos una vez lo hayan sido los anteriores y concurriendo con los conceptos que este mismo párrafo indica a prorrata entre ellos y con el límite porcentual del cincuenta por ciento que se establece.

1.  Créditos de la Hacienda pública distintos de los enumerados en el párrafo 2º del artículo 91 LC

2. El privilegio de la Seguridad Social conforme al artículo 91.4º LC

3. Créditos de derecho público