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El privilegio del número 3 del artículo 91 LC

Capítulo publicado en: Los créditos con privilegios generales

El privilegio del número 3 del artículo 91 LC

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Según establece el artículo 91.3º LC, son créditos con privilegio general: «Los créditos por trabajo personal no dependiente y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración del concurso».

Se contempla en este artículo el privilegio general otorgado a dos grupos de créditos, ambos generados por un trabajo personal no dependiente. Aunque el origen de los mismos sea distinto, en caso de concurrencia se satisfarán a prorrata entre sí y después de los previstos en los números 1 y 2 del propio art. 91181. (art. 156 de la Ley Concursal).

1. Los créditos por trabajo personal no dependiente

1.1. Trabajadores autónomos

1.2. Autónomos dependientes

1.3. Los profesionales

2. Los Créditos del autor

3. El caso de las ejecuciones singulares