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Créditos por responsabilidad extracontractual

Capítulo publicado en: Los créditos con privilegios generales

Créditos por responsabilidad extracontractual

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Según el artículo 91.5º LC, una vez cobrados los créditos de los números anteriores y respecto de lo que reste de todo el patrimonio del concursado, podrán satisfacerse Los créditos por responsabilidad civil extracontractual, si bien con una excepción: la de los daños personales no asegurados, dado que se pagarán en concurrencia con la cuantía que resulte de aplicar el porcentaje que el párrafo 4º del artículo 91 LC impone a los créditos tributarios y de seguridad social no privilegiados o calificados de forma distinta por otros números, y siempre que se trate de créditos nacidos con anterioridad a la declaración del concurso, pues siendo posteriores constituyen deudas contra la masa (artículo 84.2.10º LC).

No obstante, habrá casos en los que el hecho causante del daño y la cuantía de su reparación pueden no estar decididos todavía (constituyen créditos litigiosos), lo que daría lugar a que su tratamiento fuese distinto entrando en la previsión del artículo 87.3 LC, esto es, en la de créditos contingentes.

1.  Sujetos a los que se atribuye el privilegio. Créditos extracontractuales asegurados

2. Créditos personales extracontractuales no asegurados

3.  Créditos contractuales y extracontractuales: La doctrina de la unidad de la culpa civil y la concurrencia de responsabilidades

3.1.  Créditos supuestamente Extracontractuales: Especial referencia a la Indemnización por Accidente Laboral en el Orden Civil

3.2. Otros Créditos de dudosa Calificación