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Créditos del acreedor instante del concurso

Capítulo publicado en: Los créditos con privilegios generales

Créditos del acreedor instante del concurso

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El artículo 91.6º de la Ley Concursal contiene como el último de los supuestos de privilegios generales el de «Los créditos de que fuera titular el acreedor que hubiere solicitado la declaración de concurso y que no tuvieren carácter de subordinados, hasta la cuarta parte de su importe». Se trata de un viejo privilegio rescatado ahora por la Ley Concursal, y aunque es general entre la doctrina admitir que en el presente caso se intenta premiar la diligencia del acreedor que conociendo la situación de insolvencia de su deudor (presupuesto objetivo que regula el artículo 2 de la Ley Concursal), inicia la declaración de concurso, no obstante hay quien considera que no tiene razón de ser.

A diferencia del propio deudor, para que el acreedor pueda iniciar el procedimiento judicial de declaración de concurso nuestro sistema requiere, además de la situación de insolvencia, que se presente alguno de los hechos que el propio artículo 2.4º LC. recoge y que se encuentre legitimado.

1. Acreedores legitimados para instar el concurso

2. Acreedor o acreedores beneficiados por el privilegio