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El concepto de registro administrativo y su delimitación respecto de otros registros

Capítulo publicado en: El derecho de acceso a archivos y registros administrativos

El concepto de registro administrativo y su delimitación respecto de otros registros

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Como ya hemos tenido ocasión de ver, el art. 105 b) CE, cuando regula el derecho de acceso de los ciudadanos, lo establece respecto de los archivos y registros administrativos, al igual que, posteriormente, lo hará la LRJAP en su art. 37 cuando lo desarrolla, junto con otras leyes que hacen referencia a archivos o registros concretos. Es necesario, pues, una vez concretada la noción y el régimen jurídico de los archivos administrativos —llevada a cabo en el capítulo anterior— referirnos a los registros administrativos, a fin de delimitar, de manera completa, cuál sea el objeto de este derecho de acceso que nos ocupa, teniendo en cuenta a este respecto, que si la doctrina, como hemos visto, no es en absoluto unánime en cuanto a la determinación de la noción de los archivos administrativos, la de los registros administrativos resulta, si cabe, mucho más polémica, pues sobre la misma no existe acuerdo doctrinal ni sobre su naturaleza, ni sobre la finalidad y efectos de los mismos.

 

 I. La necesidad de delimitar el concepto de registro administrativo respecto de otros registros

 II. La búsqueda de una noción única de registro

 III. La imposibilidad de una noción única de registro: la clasificación en «registros jurídicos» y «registros administrativos»

1. La tesis de una única naturaleza administrativa de los registros

2. La tesis de una distinta naturaleza jurídica para cada tipo de registro

3. Conclusión parcial sobre la naturaleza jurídica de los registros

 IV. Distinción entre «registros administrativos» y «registros jurídicos»

1. La diferenciación entre los registros administrativos y los jurídicos por razón de su naturaleza

2. La diferenciación entre los registros administrativos y los jurídicos por su finalidad

3. La diferenciación entre los registros administrativos y los jurídicos por sus efectos y publicidad

4. La diferenciación entre los registros administrativos y los jurídicos por la actividad del Registrador o responsable del registro

5. La diferenciación entre los registros administrativos y los jurídicospor el acceso a los mismos