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Introducción: nuevas fronteras del objeto de la propiedad intelectual

Capítulo publicado en: Nuevas fronteras del objeto de la propiedad intelectual

Introducción: nuevas fronteras del objeto de la propiedad intelectual

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Este concepto tan shakesperiano de la creatividad es propio de nuestra cultura e influye directamente en el concepto de cómo y qué se protege por el Derecho de autor. El soporte que exige nuestro art. 10 del Texto Refundido de la Propiedad Intelectual, y que en similares términos lo encontramos en el resto de legislaciones, es el centro de toda la regulación del objeto unido a la originalidad. Se podría decir que forma + originalidad = objeto, entendiendo que la originalidad presupone un estadio evolutivo previo basada en una creación. Aunque, reduciéndolo a una teoría minimalista, se podría decir que, para ser protegida una creación, ha de ser la forma la que ha de incorporar la originalidad en su seno. Un nivel de originalidad tal, que la dote de relevancia propia al mundo en el que se manifiesta.

1. De las formas a las ideas.

2. Comedy terrorist: ¡Viva Goya!

3. Nuestro artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.