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Prenda de créditos y garantías financieras

Capítulo publicado en: El nuevo Derecho de las garantías reales

Prenda de créditos y garantías financieras

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Característico de la tercera generación de garantías mobiliarias es el extenso desarrollo de las garantías financieras. Ahora bien: ¿qué se entiende por «garantía financiera»? Las garantías financieras en sentido amplio, son las que tienden a asegurar un activo financiero o bien tienen por objeto un activo financiero; esto es, o bien constituyen garantia de una obligación financiera, o bien tienen por objeto una suma de dinero o un instrumento financiero. En sentido estricto se requiere que reúnan ambas condiciones. Nadie puede dudar de la importancia económica de los activos financieros. Los mismos se diferencian de los activos de la economía real en que carecen de valor de uso intrínseco, pero poseen un importante valor de cambio, pues pueden ser intercambiados por bienes de la economía real que sí tienen valor de uso. Constituyen un componente esencial de las economías monetarias. Los intercambios económicos onerosos en las economías monetarias incluyen casi siempre una obligación monetaria (precio) que constituye contrapartida de una obligación de dar un bien o prestar un servicio, y se expresa en dinero, que es un activo financiero.

1. Introducción

2. Tres generaciones de prenda de créditos

3. Prenda de créditos y transferencia en garantía

4. Garantías financieras y negocio irregular

5. Garantías financieras y activos financieros

6. Garantías financieras y valores escriturales

7. Garantías financieras relacionadas con activos financieros escriturales gestionados por un intermediario

8. La compensación como garantía financiera

9. El factoring o factoraje como garantía financiera

10. Transferencia en garantía de activos financieros en la Directiva Europea y en el Anteproyecto de UNIDROIT.