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Autonomía privada y garantías rotativas

Capítulo publicado en: El nuevo Derecho de las garantías reales

Autonomía privada y garantías rotativas

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El financiamiento externo de la empresa asistido por la garantía prendaria, cuando tenía que operar en el sector de la fabricación de bienes objeto de transformación durante el ciclo productivo, o bien en el sector del crédito y de las finanzas, venía encontrando de tiempo atrás significativas dificultades, a causa de la circunstancia de que la anticipación bancaria bajo prenda, dada su tradicional configuración que requiere la desposesión, no se presentaba como el instrumento más adecuado para realizar un financiamiento que habilitara al empresario (constituyente de la garantía) a continuar utilizando la cosa sobre la cual grava el vínculo.

1. El supuesto de hecho

2. La prenda sobre títulos desmaterializados y sobre instrumentos financieros. Las fases de la evolución del sistema legislativo: la prenda de títulos depositados en la gestión centralizada de la Monte titoli

3. La prenda de títulos públicos depositados en la gestión centralizada del Banco de Italia

4. La prenda de valores mobiliarios en gestión patrimonial

5. Autonomía privada y rotatividad de la garantía. La estructura formal del pacto de rotatividad

6. La elaboración jurisprudencial del supuesto de hecho

7.  La eficacia y la oponibilidad del pacto de rotatividad

8. El problema de la revocabilidad ordinaria o concursal del pacto de rotatividad. El principio de la equivalencia entre el valor del bien sustituido y el valor del bien sustitutivo

9. La ulterior evolución legislativa de la prenda «rotativa» sobre títulos desmaterializados en el decreto legislativo 24 febrero 1998, n. 58 y en el decreto legislativo 24 junio 1998, n. 213

10. Los equívocos de la noción de prenda flotante y de prenda sobre el valor del conjunto

11. La prenda rotativa y la Directiva 2002/47/CE en materia de contratos de garantía financiera y en el decreto legislativo de 26 mayo 2004, n. 170 de aplicación de la directiva sobre garantías financieras.