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El objeto de la interpretación

Capítulo publicado en: La interpretación del testamento

El objeto de la interpretación

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Según los arts. 110.11 CS, 675.1 CC y 101 LS, el objeto de la interpretación son, respectivamente, las «cláusulas» o las «disposiciones» testamentarias. Una primera idea que resulta de esta previsión normativa es que, pese a la pretensión de regulación total de la sucesión que tiene el testamento (arts. 101 CS y 90 LS: toda la sucesión se rige por el testamento y, por eso, el solo hecho de testar implica la revocación del testamento anterior, como explicitan el art. 130.11 CS y, en el Código civil y la Ley de Sucesiones aragonesa, los arts. 739 y 117), la interpretación no se refiere al testamento como negocio total, sino a sus respectivas unidades negociales (esto es, dotadas de eficacia propia: «la institución de heredero, el legado y las otras disposiciones contenidas en acto de última voluntad», reza el art. 126.11 CS, que sirve como ejemplo).

Pero, en realidad, lo que se interpreta es lo que se contiene en las cláusulas o disposiciones del testamento, esto es, la declaración de voluntad (la «voluntad manifestada», arts. 101 CS y 658 CC, o la «voluntad declarada» de los arts. 105.1 y 118.2 LS) mediante la que el testador ordena su sucesión (arts. 102 CS, 658.1 CC, 90.2 y 91.2 LS). El objeto de la interpretación lo constituye, pues, la declaración de voluntad testamentaria y, más en concreto, cada unidad de declaración de voluntad que da lugar a las diversas unidades negociales autónomas que forman el contenido testamentario.

1. La declaración de voluntad testamentaria como objeto y como presupuesto de la interpretación del testamento

2. Interpretación, nulidad e ineficacia

3. Declaración de voluntad testamentaria e interpretación