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Régimen general de los créditos contra la masa

Capítulo publicado en: Los créditos contra la masa en el concurso de acreedores

Régimen general de los créditos contra la masa

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La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ha supuesto una profunda transformación de la legislación concursal, indiscutiblemente necesaria y largamente demandada. Uno de los aspectos, entre otros muchos, en los que se pone especialmente de manifiesto la magnitud de esa transformación, es precisamente el que constituye nuestro objeto de estudio, el de los créditos contra la masa. Dichos cambios se ven reflejados en múltiples aspectos: desde el número de créditos a los que se atribuye esa condición (que se amplía considerablemente) hasta el régimen aplicable a los mismos o incluso la posición que se les atribuye dentro de la jerarquía de créditos que establece la ley. Todo ello exige realizar una revisión de las afirmaciones mantenidas tradicionalmente sobre esta categoría e, incluso, cuestionarse si siguen estando vigentes los fundamentos y finalidades a los que, según la doctrina clásica, responde la existencia de esta clase de créditos. La Ley Concursal ha introducido, por primera vez en nuestro Derecho, los créditos contra la masa como una categoría específica y con una regulación propia y completa.

1. Las deudas de la masa en la legislación anterior

2. Delimitación de los créditos contra la masa tras la ley concursal

3. Fundamento de la existencia de los créditos contra la masa

4. Determinación de los créditos contra la masa

5. Consecuencias de la calificación de un crédito como contra la masa

5.1. Carácter prededucible de los créditos contra la masa

5.2. Momento del pago

5.3. Bienes deducibles

5.4. Los créditos contra la masa tras la aprobación de un convenio

5.5. Exigibilidad del pago

6. Concurrencia de créditos contra la masa

7. Derechos de los acreedores contra la masa respecto a los bienes obtenidos por el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra administradores sociales, liquidadores y socios

8. Necesidad de que los créditos contra la masa consten expresamente en la ley