
- Capítulo publicado en la obra: Los créditos contra la masa en el concurso de acreedores
- ISBN: 9788429015126
- Páginas: 92 (81 - 172)
- Idioma:
español (castellano)
- Nº de capítulo: 3
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
créditos laborales,
declaración de concurso,
ley concursal 22/2003,
ley de suspensión de pagos
Capítulo publicado en: Los créditos contra la masa en el concurso de acreedores
Créditos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor
El artículo 4.2 de la Ley de Suspensión de pagos establecía la intervención, ordenada por el juez en la providencia en que tenía por solicitada la suspensión de pagos, de todas las operaciones del comerciante sin excepción alguna. Para evitar esa paralización, se hacía necesario dar un margen de actuación al propio concursado o a los administradores concursales para que pudiesen seguir desempeñando esta actividad que se supone debe ser la principal fuente de ingresos con la que cuenta el patrimonio concursal. Los efectos del concurso deben buscar un equilibrio entre la protección de los acreedores, con lo que ello implica de control de las actuaciones del concursado, y el ejercicio de esa actividad empresarial o profesional. Esto explica que la Ley Concursal recoja una serie de disposiciones que van a permitir a la administración concursal o al propio concursado adoptar decisiones con evidente trascendencia en su ámbito patrimonial e, incluso, la salida de bienes de dicho patrimonio si ello se considera necesario para las necesidades de la empresa o del desempeño de la profesión del concursado. Todo ello sobre la premisa de que ese sacrificio económico inicial va a contribuir a la obtención de unos beneficios empresariales o profesionales que van a compensar con creces dicho sacrificio o, al menos, va a evitar pérdidas en una cuantía superior al sacrificio realizado. En definitiva, se trata de hacer lo necesario para permitir que el patrimonio del concursado siga teniendo ingresos, auque eso exija también desembolsos de dicho patrimonio.
1. Obligaciones generadas por la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial tras la declaración del concurso
2. Los créditos laborales posteriores a la declaración del concurso
3. Obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento concursal
3.1. Legitimación para contraer obligaciones
3.2. Obligaciones contraídas sin cumplir los requisitos legales: anulación o convalidación de obligaciones
4. Créditos de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso
4.1. Los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos bilaterales pendientes de ejecución
4.2. Resolución por mutuo acuerdo o decisión judicial
4.3. Resolución por incumplimiento
4.3.1. Presupuestos para la resolución por incumplimiento
4.3.2. Cláusulas de resolución expresa del contrato
4.3.3. Consecuencias de la resolución
5. Las cantidades debidas y las de vencimiento futuro a cargo del concursado correspondientes a los contratos rehabilitados
5.1. Cantidades debidas por los contratos de adquisición de bienes con precio aplazado rehabilitados
5.1.1. Ámbito de aplicación
5.1.2. Presupuestos
5.1.3. Requisitos
5.1.4. Efectos de la rehabilitación
5.2. Pago de la amortización de capital e intereses de contratos de préstamo y demás de crédito a favor del concursado rehabilitados
5.2.1. Ámbito de aplicación
5.2.2. Presupuestos
5.2.3. Requisitos
5.2.4. Efectos
5.3. Cantidades debidas por el concursado arrendatario al arrendador urbano en los casos de enervación de desahucio o rehabilitación del contrato antes de practicarse el lanzamiento
6. Pago de créditos con privilegio especial sin realización de bienes