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Créditos de carácter asistencial

Capítulo publicado en: Los créditos contra la masa en el concurso de acreedores

Créditos de carácter asistencial

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El concurso produce una restricción de las facultades patrimoniales del deudor, pero eso no impide que tanto él como los familiares que dependan económicamente de él necesiten los bienes imprescindibles para su sustento. Por eso, la Ley Concursal se ocupa de que, en aquellos casos en que esa necesidad alimenticia realmente exista, la situación patrimonial creada por la declaración del concurso no produzca una imposibilidad al concursado de acceder a los bienes necesarios para su sustento. Y lo hace considerando que la masa del concurso debe hacer frente a estos gastos, al menos mientras dure la tramitación del procedimiento. Según el artículo 84.2.4º, son créditos contra la masa los de alimentos del deudor y de las personas respecto de las cuales tuviera el deber legal de prestarlos.

1. Los créditos por alimentos del deudor y de las personas respecto de las que tuviera el deber de prestarlos

1.1. Personas con derecho a exigir alimentos

1.2. Cuantía de los alimentos

1.3. Extinción del derecho de alimentos como crédito contra la masa

2. Los créditos por salarios de los 30 días anteriores a la declaración del concurso

2.1. Significado de la inclusión de estos créditos dentro de la categoría de los créditos contra la masa

2.2. Créditos salariales comprendidos en el artículo 84.2.1º.