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Infraestructuras de telecomunicaciones, urbanismo y dominio público local

Capítulo publicado en: Ordenación del territorio y urbanismo

Infraestructuras de telecomunicaciones, urbanismo y dominio público local

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La implantación de infraestructuras de telecomunicaciones siempre ha sido objeto de atención por parte de la normativa urbanística. Sin embargo, la cuestión adquiere caracteres particulares en nuestros días, con el paso del servicio público al régimen de competencia. Hay que tener en cuenta que, durante mucho tiempo, las telecomunicaciones fueron consideradas un monopolio natural, cuya prestación se encomendaba a una sola empresa. La situación cambia con el nuevo impulso —tecnológico, económico y político— que se produjo a finales del siglo pasado, que conduce a la proclamación de la libertad de creación y gestión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas [art. 5.1 de la Ley 32/2003, de 3.11, General de Telecomunicaciones (LGTel)]1. El resultado es la proliferación de redes, fijas (par de cobre, cable coaxial, fibra óptica) e inalámbricas (WiFi, WiMax, acceso móvil 2G y 3G, satélite, etc). Su adecuada ordenación urbanística y ambiental resulta entonces decisiva.

I. Liberalización, promoción de infraestructuras alternativas y protección del interés general:

1. Libertad de creación de infraestructuras de telecomunicaciones.

2. Promoción de la construcción de redes alternativas.

3. Innovación tecnológica.

4. Su compatibilización con los demás bienes jurídicos implicados.

II. Su sujeción a los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos:

1. Normativa estatal.

2. Normativa autonómica.

3. Normativa local:

A) Planificación urbanística.

B) Ordenanzas para el establecimiento de infraestructuras de radiocomunicación.

C) Normativa local de obras y servicios.

III. Uso del dominio público local:

1. Derecho del operador al uso del dominio público local.

2. Títulos administrativos habilitantes.

IV. Uso compartido de bienes e infraestructuras:

1. Su alcance.

2. Su razón de ser y sus límites.

3. Promoción y, en su defecto, imposición del uso compartido.

4. Competencia, procedimiento y efectos