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La compañía familiar gallega

Capítulo publicado en: Los contratos en la Ley de Derecho civil de Galicia

La compañía familiar gallega

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De seguido, en el Título siguiente, ahora VIII y VI en 1995, se mantiene la regulación de la Compañía familiar gallega en los vigentes artículos 157 a 170, que eran los artículos 100 a 111 en 1995, en términos análogos a los ya recogidos en 1963, constituyéndose, según declaraba el artículo 100/1 en 1995, entre labregos con vínculo de parentesco, para vivir juntos y explotar en común tierras, lugar acasarado o explotaciones pecuarias, y, lo cual es altamente pintoresco «de cualquiera de los modos o formas admitidos en derecho» (artículo 100/2 en 1995), no haciendo falta a estas alturas del trabajo reiterar la escasa vigencia en la actualidad de esta legendaria institución, sobre todo en la forma en que se disciplina en esta Ley. Actualmente, en el artículo 157 se vuelve a declarar que la compañía familiar gallega se constituye entre labradores con vínculos de parentesco, para vivir juntos y explotar en común tierras, lugar acasarado o explotaciones pecuarias de cualquier naturaleza pertenecientes a todos o a alguno de los reunidos, añadiéndose en el siguiente artículo 158 que la compañía familiar gallega se constituye de cualquiera de los modos o formas admitidos en derecho, precisándose a continuación que dicha constitución habrá necesariamente de documentarse cuando cualquiera de los contratantes así lo solicite.

Un capítulo de...

  • Domingo Bello Janeiro

    Catedrático de Derecho civil de la Universidad de La Coruña

    Domingo Bello Janeiro es catedrático de Derecho Civil de la Universidad de La Coruña y ha sido designado por el Banco Mundial árbitro del CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones). Es ...