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El vitalicio

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En el último de los capítulos del Título VII de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, desde los artículos 147 a 156 (que, en la Ley gallega anterior de 1995 comprendían, en el Título V, los artículos 95 a 99) se reproduce el contrato, que se había introducido en 1995, como novedad, basada en los usos tradicionales y la nueva realidad, el vitalicio, por el cual, según sanciona ahora el artículo 147, que antes conformaba el artículo 95, una o varias personas se obligan, respecto de otra u otras, a prestar alimentos en los términos (y en 1995 se añadía con la extensión y amplitud) que convengan a cambio de la cesión (despareciendo ahora la mención anterior a la entrega) de bienes por el que se denomina alimentista, dándose en su nueva regulación solución al problema de la rescisión negocial y consiguiente devolución de bienes así como indemnización de gastos ocasionados en el último de los preceptos del capítulo (que ahora es el artículo 156 correspondiente al anterior artículo 99).

1. El vitalicio y la diferencia con alimentos para discapacitados

2. Antecedentes en Galicia

3. Terminología

4. Forma

5. Concepto

6. Caracteres

7. Capacidad de las partes y obligaciones

8. Extinción

8.1. Desistimiento

8.2. Resolución