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La función consultiva del Consejo de Estado en el Estado social y democrático de Derecho

Capítulo publicado en: Consejo de Estado, función consultiva y reforma constitucional

La función consultiva del Consejo de Estado en el Estado social y democrático de Derecho

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El elemento que caracteriza al propio concepto de órgano consultivo es la naturaleza de la actividad desarrollada por este tipo de órganos, es decir, la actividad consultiva». En esos términos, y dada la expresa caracterización del Consejo de Estado como «órgano consultivo» en el artículo 107 CE, puede resultar extraño que un trabajo sobre tal órgano relegue el examen en profundidad de esta función hasta un momento tan avanzado. Sin embargo, tal peculiaridad se justifica precisamente por la indefinición constitucional de dicha función. Porque, como apunta certeramente García Álvarez, «la definición de la función a desempeñar por un órgano debería preceder» a su articulación, pero esto no es así en el caso del Consejo de Estado español.

1. La función consultiva: naturaleza y contenido

2. La supremacía del Consejo de Estado

3. Las diversas manifestaciones de la función consultiva del Consejo de Estado

4. La diversa relevancia constitucional de la actividad consultiva