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Prólogo e introducción

El Abogado General es, en primer lugar, una simple transposición al Derecho comunitario del modelo francés de lo contencioso-administrativo basado, como es sabido, en el dogma «juger l’Administration c’est aussi et encore administrer» y en el papel del Conseil d’État francés, inspirador de nuestro Consejo de Estado en el siglo XIX.

En España, el artículo 106.1 de la Constitución (CE) garantiza hoy que el control de las Administraciones públicas se realice por los jueces y Tribunales de un poder judicial único que, en el orden contencioso-administrativo, está presidido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Presentación

Introducción