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Estudio comparado de la figura del Abogado General

Capítulo publicado en: La figura del abogado general en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Estudio comparado de la figura del Abogado General

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La institución del Abogado General en el seno del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no ha despertado, hasta el momento presente, un gran interés en la doctrina. Con excepción de algunos breves estudios realizados por miembros del Tribunal de Justicia que han desempeñado la función de Abogado General dentro de esta institución, o por juristas o profesores especializados en la materia, los estudiosos del Derecho Comunitario sólo se refieren a ella de manera tangencial, cuando analizan la estructura del Tribunal.

Además, quienes han realizado un estudio un poco más profundo, normalmente se han limitado a efectuar comparaciones con instituciones propias de los Derechos nacionales de los Estados miembros. La doctrina española ha tendido a comparar la figura del Abogado General con otras instituciones de Derecho interno. Es interesante hacer notar a este respecto que el primer jurista que estudia la figura del Abogado General en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es un español, el profesor Carrillo Salcedo, quien, en 1958, escribe el artículo «La figura del Abogado General en las Comunidades supranacionales europeas: naturaleza jurídica y función».

A) Planteamiento

B) El Abogado General y el Comisario de Gobierno del Consejo de Estado francés

C) Otras figuras similares al Abogado General en Derecho nacional y Derecho internacional

1. Las figuras de Derecho nacional

a) El Abogado General y los Procuradores

b) El Abogado General y el Oberbundesanwalt

c) El Abogado General y el amicus curiae

d) El Abogado General y el Juez de Primera Instancia

e) El Abogado General y el Ministerio Fiscal en España

f) Peculiaridades propias del Abogado General

2. Las figuras de Derecho internacional

a) El Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Abogado General del Tribunal de Justicia del Benelux

b) El Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Abogado General previsto para el Tribunal de Justicia Andino

D) Consideraciones finales