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Procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial

Capítulo publicado en: La responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito educativo

Procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial

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El artículo 142 de la LRJPAC establece las distintas modalidades de iniciación del procedimiento de responsabilidad: puede iniciarse a instancia de la persona interesada pero también, y esta es una novedad introducida por esta Ley, de oficio por la Administración autora de la lesión, a la que corresponde hacer frente a la indemnización. Aunque la doctrina ha valorado positivamente la introducción de esta forma de iniciar el procedimiento407, por cuanto permite aligerar la tramitación de los expedientes y ofrece una total protección a los afectados, también ha mostrado una actitud escéptica respecto a su operatividad práctica408. Lo cierto es que la mayoría de las reclamaciones presentadas por daños producidos en centros escolares, por no decir la totalidad de ellas, han sido formuladas a instancia de parte.

1. Iniciación

2. Plazo de la reclamación

3. Órgano competente

4. Instrucción del procedimiento

4.1. Informes

4.2. Práctica de pruebas

4.3. Audiencia del interesado

4.4. Dictamen de los órganos consultivos

5. Terminación

6. Procedimiento abreviado