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La relación de causalidad

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La relación causa-efecto entre el hecho imputable a la Administración y la lesión producida es requisito imprescindible para la declaración de responsabilidad, pues «la inexistencia de cualquier nexo causal entre la actuación de la Administración y el evento producido libera a aquélla del deber de indemnizar»323. Dicha exigencia viene recogida en el artículo 106.2 CE y artículo 139.1 LRJPAC, al expresar que la lesión ha de ser «consecuencia» del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Para el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa, puesto que prescinde de la idea de culpa, la causalidad, como hemos visto, ha jugado un papel decisivo, ya que los pronunciamientos jurisdiccionales y del Consejo de Estado han venido utilizando este presupuesto para disminuir las reclamaciones de responsabilidad por daños sufridos como consecuencia de accidentes, por alumnos de centros docentes públicos.

1. El problema del nexo causal

2. El concurso de causas. Su tratamiento por los órganos jurisdiccionales y consultivos

2.1. Concurrencia de la conducta del alumno

2.2. Concurrencia de la conducta de los padres

2.3. El concurso de varias Administraciones en la producción del daño