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La lesión resarcible en el ámbito de la educación

Capítulo publicado en: La responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito educativo

La lesión resarcible en el ámbito de la educación

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La principal consecuencia de la objetivación de la responsabilidad es, como se ha señalado, que la culpa se mantiene al margen (al menos en el plano teórico) y se convierte a la lesión en el pilar sobre el que se apoya todo el sistema de responsabilidad. Es requisito imprescindible que un patrimonio particular se vea perjudicado para que proceda la reparación.

Pero no cualquier lesión que sufran los sujetos privados derivada de la actuación del servicio público es indemnizable sino que para ello es necesaria la concurrencia de una serie de requisitos enunciados en los artículos 139.2 y 141.1 de la LRJPAC.

Según la fórmula empleada por la LRJPAC, el derecho a la indemnización surge cuando el daño sufrido por el particular es efectivo, individualizado y susceptible de evaluación económica, no pudiendo tratarse de cualquier daño, en cuanto perjuicio patrimonial que cumpla estas condiciones, sino que debe alcanzar la categoría de lesión antijurídica, es decir, que el particular no tenga el deber de soportar el daño porque una norma legal así lo disponga.

1. Caracteres de la lesión

2. El daño indemnizable

2.1 .Daños físicos

2.2. Daños materiales

2.3. Daños morales

3. El sujeto pasivo del daño. Especial referencia a los docentes y Administraciones Públicas como «particulares»

3.1. El funcionario como particular

3.2. Las Administraciones Públicas como particulares