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La jurisdicción competente

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Los beneficios que ofrece la configuración de un sistema amplio de responsabilidad de nada sirven si, a su vez, no se articulan mecanismos para su efectiva aplicación. Fue por esta razón que el artículo 128 de la LEF declaraba la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa en todos los casos en que, de acuerdo con la propia Ley, la Administración estuviese obligada a indemnizar los daños y perjuicios, unidad de jurisdicción que reafirmaba la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956, en su artículo 3 b), al atribuir a dicha jurisdicción la competencia sobre «las cuestiones que se susciten sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública». Pero la unidad duró poco tiempo, ya que la LRJAE, de 1957, remitía a los Tribunales ordinarios las cuestiones de responsabilidad nacidas de relaciones de Derecho privado.

1. Situación anterior a la LRJPAC. La ruptura de la unidad jurisdiccional por la LRJAE

2. Aportaciones de la LRJPAC

3. Regulación actual de la cuestión

4. Excepciones a la aplicación de la vis atractiva de la jurisdicción contencioso-administrativa

4.1. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la LRJCA

4.2. Demandas conjuntas contra la Administración y las compañías aseguradoras