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La enseñanza como servicio público

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Siguiendo la línea argumental que anunciábamos en la introducción y una vez expuestos los obstáculos y contingencias que ha tenido que superar la responsabilidad hasta quedar configurada tal y como recoge la actual normativa sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, ha de partirse de una cuestión previa a la hora de decidir sobre la aplicación a la enseñanza de los presupuestos de la responsabilidad exigidos por las normas. ¿Es posible calificar la enseñanza como servicio público?

La educación no siempre ha sido considerada una actividad concerniente al sector público. A lo largo de la historia se han ido sucediendo distintos sistemas educativos. La evolución desde modelos educativos construidos al margen de la esfera pública —la educación procurada a los niños en el seno de la familia o a través de profesores que acudían al domicilio paterno a impartir sus enseñanzas o, posteriormente, en escuelas dependientes de las instituciones eclesiásticas—, hasta que el grueso de la acción educativa pasa manos del Estado, ha sido un proceso lento y gradual. Es esta transformación lo que ahora nos interesa, al constituir la razón de ser de la responsabilidad de la Administración en este sector.

La progresiva conversión de la enseñanza privada en un sistema de educación nacional ha determinado el avance desde un régimen de responsabilidad por daños que toma como punto de partida las relaciones entre sujetos de Derecho privado (con aplicación del CC) a concebir la responsabilidad con carácter objetivo, partiendo de la integración de la enseñanza en el concepto de servicio público.

1. De la responsabilidad del maestro a la responsabilidad del Estado

1.1. La responsabilidad del maestro en el contexto educativo del siglo XX

1.2. El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado y sus consecuencias en la educación

2. Régimen vigente de responsabilidad patrimonial de la Administración educativa

2.1. La responsabilidad objetiva. Objeto, fundamento y aplicación al ámbito educativo

2.2. Responsabilidad directa. Excepciones: la responsabilidad subsidiaria por delito