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Imputación del daño, responsabilidad objetiva y jurisdicción en las actividades contratadas por la administración educativa

Capítulo publicado en: La responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito educativo

Imputación del daño, responsabilidad objetiva y jurisdicción en las actividades contratadas por la administración educativa

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Son varios los interrogantes que se vienen formulando desde que la Ley de Expropiación Forzosa incorporó a su contenido la responsabilidad de los concesionarios de la Administración, materia hasta ese momento ajena a la esfera administrativa, regulada por normas civiles, y sometida a la jurisdicción de la misma índole. La ubicación de la cuestión en esta norma administrativa, en su artículo 121, que inaugura el régimen de responsabilidad objetiva y directa de la Administración, y la remisión a los procedimientos desarrollados en la misma, empiezan a suscitar dudas sobre la aplicación de aquél régimen (sustantivo y procesal) a los daños derivados del servicio concedido, dudas que distan de ser aclaradas por las normas posteriores que se ocupan del tema.

1. La responsabilidad de los concesionarios y contratistas de la Administración

2. Gestión indirecta de los servicios complementarios de comedor y transporte escolar

3. Los conciertos escolares

3.1. Naturaleza jurídica del concierto

3.2. Las modalidades de intervención pública en los centros concertados

3.3. Incidencias en el régimen de responsabilidad