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Ámbito de funcionamiento del servicio.

Capítulo publicado en: La responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito educativo

Ámbito de funcionamiento del servicio.

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Interpretación doctrinal y jurisprudencial. 

En el examen de toda reclamación de responsabilidad ha de verificarse si el hecho, lícito o ilícito, generador del daño, es atribuible al servicio, es decir, si forma parte del ámbito de sus actividades, ya que, lógicamente, no cabe la imputación de daños cuyo origen se halla en hechos desligados de la prestación servicial.

Puesto que no existe norma administrativa que especifique cual es el ámbito de funcionamiento del servicio público educativo, ha de entenderse que éste abarca, como mínimo, los períodos en que se desarrollen actividades escolares, extraescolares y complementarias223, cubiertas todas ellas por la cláusula de responsabilidad del artículo 1903 del CC, así como a aquéllos otros a los que, en aplicación de dicha norma, la jurisprudencia civil haya extendido los deberes de custodiar a los alumnos, pues no entenderlo así colocaría a los usuarios de la enseñanza pública que sufran daños en una situación de inferioridad y desventaja frente a los lesionados matriculados en centros de enseñanza privados. A la conveniencia de establecer una concordancia entre los regímenes civil y administrativo de responsabilidad se ha referido el Consejo Consultivo de La Rioja en los dictámenes núm. 4, 5, 6 y 7, todos de 8 de marzo de 2000.

1. Actividades escolares

2. Actividades extraescolares y complementarias

3. Períodos indeterminados

4. Servicios complementarios