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Vinculación de lege ferenda del plan de turismo con la ordenación territorial: la Co­munidad Foral de Navarra y Extremadura

Capítulo publicado en: Planificación turística autonómica

Vinculación de lege ferenda del plan de turismo con la ordenación territorial: la Co­munidad Foral de Navarra y Extremadura

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En el examen de toda reclamación de responsabilidad ha de verificarse si el hecho, lícito o ilícito, generador del daño, es atribuible al servicio, es decir, si forma parte del ámbito de sus actividades, ya que, lógicamente, no cabe la imputación de daños cuyo origen se halla en hechos desligados de la prestación servicial.

Puesto que no existe norma administrativa que especifique cual es el ámbito de funcionamiento del servicio público educativo, ha de entenderse que éste abarca, como mínimo, los períodos en que se desarrollen actividades escolares, extraescolares y complementarias223, cubiertas todas ellas por la cláusula de responsabilidad del artículo 1903 del CC, así como a aquéllos otros a los que, en aplicación de dicha norma, la jurisprudencia civil haya extendido los deberes de custodiar a los alumnos, pues no entenderlo así colocaría a los usuarios de la enseñanza pública que sufran daños en una situación de inferioridad y desventaja frente a los lesionados matriculados en centros de enseñanza privados. A la conveniencia de establecer una concordancia entre los regímenes civil y administrativo de responsabilidad se ha referido el Consejo Consultivo de La Rioja en los dictámenes núm. 4, 5, 6 y 7, todos de 8 de marzo de 2000.

I. LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1. Introducción

2. La ordenación territorial de los recursos turísticos de Navarra: objeto de la Ley, conceptos, fines y principios

3. El Plan de Ordenación de los Recursos Turísticos (PORT), instrumento de ordenación turística del territorio en Navarra

a) Objeto

b) La consideración del PORT como instrumento de ordenación territorial

c) Competencia en la elaboración del PORT

d) La participación ciudadana en el proceso planificador

4. Ordenación territorial de limitación

5. Actividad de fomento y ordenación territorial

6. Integración de la planificación turística en el sistema territorial navarro

II. EXTREMADURA

1. Introducción

2. La ordenación territorial del turismo extremeño: Principios generales

2.1. El concepto de calidad y mínimo impacto de la actividad turística

2.2. Desarrollo turístico sostenible y campos de golf

3. El sistema de planificación turística extremeño

3.1. El Plan Turístico Regional

3.1.1. Su carácter estratégico

3.1.2. La participación ciudadana en el proceso planificador

3.1.3. La posible y necesaria vinculación con los instrumentos generales de ordenación territorial

3.1.4. Conclusión: El Plan Turístico Regional no es un instrumento de ordenación territorial pero queda vinculado a los instrumentos globales de ordenación

3.1.5. La planificación turística como competencia autonómica desarrollada en el marco de las líneas estructurales estatales

3.2. El Plan Turístico Comarcal

3.3. Planes Estratégicos de Acción Turística Integrada

3.3.1. La adaptación del planeamiento municipal a los Planes Estratégicos

3.4. Los Planes de Subsectores Turísticos

3.5. La planificación turística en el marco de la ordenación territorial extremeña