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La muerte o declaración de fallecimiento del concursado

Capítulo publicado en: El concurso de la herencia

La muerte o declaración de fallecimiento del concursado

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A este tema se refiere el artículo 182 de la Ley concursal:

1. La muerte o declaración de fallecimiento del concursado no será causa de conclusión del concurso, que continuará su tramitación como concurso de la herencia, correspondiendo a la administración oncursal, el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición del caudal relicto.

2. La representación de la herencia en el procedimiento corresponderá a quien la ostente conforme a derecho y, en su caso, a quien designen los herederos.

3. La herencia se mantendrá indivisa durante la tramitación del concurso.

El Anteproyecto de 1959 establecía la continuación del concurso tras el fallecimiento del deudor, si la herencia no hubiera sido aceptada o si dicha aceptación hubiese sido realizada a beneficio de inventario —art. 7—.

I. ANTECEDENTES

II. LA CONTINUACIÓN DEL CONCURSO TRAS LA MUERTE O DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO

II.1. Declaración firme de fallecimiento

II.2. Diferencias entre la declaración firme de fallecimiento y la muerte del causante

II.3. La continuidad del concurso como concurso de la herencia. Garantía de los derechos de crédito

III. LA REPRESENTACION DE LA HERENCIA EN CONCURSO

III.1. La representación de la herencia: C.c., L.E.C. y L.C.

III.2. Fundamento jurídico de la representación de la herencia

III.3. Representación por albacea o por administrador judicial

IV. LA INDIVISIÓN DE LA HERENCIA

IV.1. Ley de enjuiciamiento civil: de la división de la herencia

IV.2. Responsabilidad de los coherederos antes de la partición

IV.3. La indivisión de la herencia en la Ley concursal

A) Legitimación cuando la herencia está aceptada e indivisa

B) La indivisión en el concurso de la herencia

C) La continuidad del concurso del 182.1 y su calificación

IV.4. Consecuencias de la indivisión de la herencia fuera del concurso de la herencia