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La declaración del concurso

Capítulo publicado en: El concurso de la herencia

La declaración del concurso

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La declaración del concurso procede cuando el deudor se encuentre en situación de insolvencia, debiendo distinguirse si esta es actual o inminente y distinguiendo la ley concursal en el artículo 22 entre concurso voluntario y necesario; siendo voluntario, como regla general, cuando la primera de las solicitudes ha sido presentada por el deudor, y necesario, en los demás casos.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2003, nuestro Derecho concursal daba al concepto insolvencia un sentido únicamente patrimonial siendo el valor del activo y del pasivo el dato a tener en cuenta por los acreedores para poder instar el proceso concursal en contra de su deudor. Actualmente, tras la entrada en vigor de la Ley concursal, se da una definición genérica y flexible de insolvencia dentro de un sistema de numerus clausus para el concurso necesario, hasta tal punto que dependiendo de quien inste el concurso se exigirán diferentes pruebas para demostrar el estado o situación de insolvencia.

I. CONCURSO: VOLUNTARIO Y NECESARIO

I.1. Concurso voluntario

I.2. Concurso necesario

A) Legitimación e insolvencia

B) El sistema de numerus clausus: argumentos a favor

C) Sistema de numerus apertus

D) El concurso necesario de la herencia

II. CONCURSO ACTUAL E INMINENTE

III. LA CLASIFICACIÓN DEL CONCURSO

III.1. Supuestos en los que se calificará al concurso cómo culpable

III.2. Presunciones del dolo o culpa grave

III.3. Los efectos de la calificación

IV. OPOSICIÓN A LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE LA HERENCIA

IV.1. Motivos de la oposición

IV.2. Los efectos de la oposición