- Capítulo publicado en la obra: El concurso de la herencia
- ISBN: 9788429014594
- Páginas: 36 (103 - 138)
- Idioma:
español (castellano)
- Nº de capítulo: 4
- Editorial: Editorial Reus
- Palabras Clave:
aceptación,
herencia,
sucesión hereditaria
Capítulo publicado en: El concurso de la herencia
La adquisición de la herencia
Recordemos que la apertura de la sucesión se produce cuando fallece el causante —art. 657 Código civil—, es en ese momento cuando se origina el concreto y efectivo llamamiento de determinadas personas a recoger la herencia causada, bien por Ley, bien por testamento, o bien por ambas, esto es, por voluntad del testador en testamentaria y por Ley mediante el llamamiento a las legítimas.
En cuanto a la adquisición de la herencia, ésta sólo se consigue tras la aceptación que es requisito indispensable, porque hasta que no se efectúa, no hay adquisición del derecho hereditario.
I. LA APERTURA DE LA SUCESIÓN
II. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA POR LOS ACREEDORES. ARTÍCULO 1001 C.c.
III. LA ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE DE LA HERENCIA: IMPOSIBILIDAD DE DECLARAR EL CONCURSO
III.1 Regulación establecida en el Código civil y perspectiva concursal
III.2 Argumentos a favor y en contra de la confusión de patri-monios
III.3 Efectos en la aceptación pura y simple: declaración conjunta sobre los patrimonios
IV. EL BENEFICIO DE INVENTARIO
IV.1. Significado del beneficio de inventario
IV.2. La separación de patrimonios en el beneficio de inventario
IV.3. Los efectos de la aceptación a beneficio de inventario
V. DIFERENCIAS ENTRE EL PRINCIPIO DE CONFUSIÓN Y DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
VI. LA DISTRIBUCIÓN DE LA HERENCIA EN LEGADOS. LA RESPONSABILIDAD DE LOS LEGATARIOS FRENTE A LAS DEUDAS DEL CAUSANTE