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Acción rescisoria general y específica del concurso

Capítulo publicado en: El concurso de la herencia

Acción rescisoria general y específica del concurso

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La Ley concursal regula las acciones rescisorias específicas del concurso en los artículos 71 a 73, y en relacción con ellos admite la posibilidad de ejercitar la acción rescisoria general del 1111 y 1290 del Código civil. Bajo estos preceptos entendemos que para el concurso de la herencia tienen amparo todos los actos que realice el heredero —que ha aceptado a beneficio de inventario— en perjuicio de los acreedores del causante, el fallecido a través de disposiciones que tengan efectos mortis causa, como sería la condonación de una deuda inexistente o cualquiera otro acto a título gratuito o de simulación que afecte a la masa hereditaria.

I. ACTOS PERJUIDICIALES PARA LA MASA HEREDITARIA

II. LA ACCIÓN DE REINTEGRACIÓN EN LA LEY CONCURSAL

III. EL FRAUDE-PERJUICIO EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LA LEY CONCURSAL

III.1. La prueba del fraude en la rescisión de los contratos

III.2. Presunciones de dolo y culpa grave en la Ley concursal

III.3. Presunciones contenidas en el artículo 71 de la Ley concursal

A) Presunciones iuris et de iure

B) Presunciones iuris tantum