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La obligación de interconexión

Capítulo publicado en: La interconexión de redes de telecomunicaciones

La obligación de interconexión

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Con el fin de garantizar la continuidad en las relaciones de interconexión existentes y evitar un vacío jurídico, el legislador comunitario, en el art. 7.1 de la Directiva Acceso, estableció, un régimen transitorio, en virtud del cual, algunas de las obligaciones consagradas en la Directiva 97/33/CE continuaran vigentes, (dentro de las que encontramos la de interconexión) para su inmediata revisión por parte de las ANR, mediante la realización de un análisis económico del mercado, basado en la metodología del Derecho de la competencia. El objeto es reducir progresivamente las normas ex ante de carácter sectorial, conforme avance el desarrollo de la competencia en el mercado. Estas obligaciones constituyen un conjunto máximo aplicable a las empresas, a fin de evitar el exceso de regulación.

3.1. El derecho a la Interconexión

3.2. La Obligación de Interconexión

3.2.1. Naturaleza Jurídica

3.2.1.1. Negociar las condiciones del contrato

3.2.1.2. Incumplimiento: consecuencias

3.2.2. Dar la interconexión: Conectar física y lógicamente las redes

3.2.2.1. Incumplimiento

3.3. Sujeto Pasivo

3.4. Sujeto Activo

3.5. Limitación