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El contrato de interconexión

Capítulo publicado en: La interconexión de redes de telecomunicaciones

El contrato de interconexión

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La Ley 11/1998 y el Real Decreto 1651/1998 hacían referencia al acuerdo general de interconexión —AGI—. La Directiva Acceso, por su parte alude a los «acuerdos», la vigente LGTel no hace referencia a esta figura y el RM habla de «acuerdos de interconexión». Las legislaciones de varios países de Iberoamérica utilizan el término contrato, sin embargo, otras, acuerdo y convenio. ¿Esta calificación que ha hecho el legislador comunitario y el nacional del negocio jurídico de interconexión, como un acuerdo, es un verdadero contrato o se trata de un acuerdo?

5.1. Concepto

5.2. Características

5.2.1. Atípico

5.2.2. Consensual

5.2.3. Bilateral

5.2.4. Regulado por normas de derecho imperativo y de orden público

5.2.5. No es un contrato forzoso

5.2.6. De tracto sucesivo

5.2.7. Sinalagmático

5.2.8. Oneroso y Conmutativo

5.3. Naturaleza Jurídica

5.3.1. Arrendamiento de servicios

5.3.2. Arrendamiento de obra

5.3.3. Arrendamiento de cosa

5.3.4. Suministro

5.3.5. Contrato atípico y nuevo tipo contractual

5.4. Elementos del Contrato de Interconexión

5.4.1. Los Sujetos

5.4.2. La Capacidad para contratar

5.4.3. El Consentimiento

5.4.3.1. El error

5.4.3.2. Violencia

5.4.3.3. Intimidación

5.4.3.4. Dolo

5.4.4. El Objeto

5.4.5. La Causa

5.4.5.1. Teorías

5.4.5.1.1. Teoría objetiva

5.4.5.1.2. Teoría subjetiva

5.4.5.1.3. Teoría unitaria o sincrética

5.4.5.2. Función del Contrato

5.4.5.3. Causa del contrato