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Naturaleza jurídica del derecho de autor

Capítulo publicado en: Propiedad intelectual, derechos fundamentales y propiedad industrial

Naturaleza jurídica del derecho de autor

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Siguiendo las posturas doctrinales más afianzadas, así como la jurisprudencia, cabe decir que el derecho de autor es un derecho único, integrado por dos tipos de facultades (morales y patrimoniales) que son inseparables y se condicionan recíprocamente. De ellas, el llamado «derecho moral» no es un derecho de la personalidad, puesto que el objeto sobre el que recae (la obra) está separado de la persona del autor. Además no puede decirse que sea consustancial o esencial de la persona cuando no todas las personas son autores a efectos de las normas sobre propiedad intelectual. De ahí que resulte más apropiado hablar de facultades personalísimas, en el sentido de que nadie más que el autor está legitimado para ejercitarlas. Por consiguiente, cabe entender que ni las facultades morales pertenecen a la categoría de los derechos de la personalidad, ni tampoco el derecho de autor en toda su extensión.

1. Terminología y cuestiones previas

2. Dualismo y monismo

2.1. Planteamiento

2.2. ¿La ley de Propiedad Intelectual es una norma dualista o monista?

2.2.1. Dualismo y monismo en las distintas legislaciones

2.2.2. Estructura de Ley de Propiedad Intelectual española

2.2.3. Solución doctrinal y jurisprudencial

3. Reconocimiento constitucional del derecho de autor

3.1. Planteamiento

3.2. Posturas doctrinales

3.2.1. Teoria que incluye el derecho de autor en el art. 20.1.b) de la Constitución

3.2.2. Contestación a la postura anterior: Postura que circunscribe el derecho de autor al art. 33 de la Constitución

3.2.3. Doctrina que considera reconocidas las facultades morales en el art. 20.1.b) de la Constitución

3.3. Valoración personal

4. Categorización de la Propiedad Intelectual

4.1. apreciación crítica sobre la tesis de los derechos de la personalidad

4.1.1. Las facultades morales son personalísimas y por ello irrenunciables

4.1.2. Las facultades de respeto a la paternidad e integridad de la obra son perpetuas

4.1.3. El derecho de autor no se reconoce a todos los creadores

4.2. La tesis del derecho sui generis

4.2.1. Diferencias entre derecho de autor y propiedad ordinaria

4.2.2. Derecho de autor como derecho sui generis

4.3. El derecho de autor como propiedad especial

5. Recapitulación