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La inclusión de obras plásticas en las literarias y el derecho de cita

Capítulo publicado en: Estudios completos de propiedad intelectual

La inclusión de obras plásticas en las literarias y el derecho de cita

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1. INTERESES EN JUEGO

1.1. Los autores de las obras plásticas

1.2. Los derechohabientes del autor

1.3. Los propietarios de obras plásticas

1.4. Las personas cuya imagen aparece en una obra plástica

1.5. Fotógrafos de las obras plásticas

1.6. Los editores de obras literarias en que se inserten las plásticas

1.7. Los destinatarios de la cultura

2. EL DERECHO DE CITA CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 32 LPI

2.1. El derecho de cita como límite al derecho de autor

2.2. Obras susceptibles de ser citadas

2.3. El requisito de la divulgación de la obra

2.4. Inclusión de obra ajena en la propia

2.5. Cita; análisis, comentario o juicio crítico

2.6. Fines docentes o de investigación

2.7. Utilización en la medida justificada por el fin de la incorporación

2.8. Indicación de la fuente y del nombre del autor de la obra citada

3. REPRODUCCIÓN DE OBRAS SUSCEPTIBLES DE SER VISTAS CON OCASIÓN DE INFORMACIONES SOBRE ACONTECIMIENTOS DE ACTUALIDAD (ARTÍCULO 34 LPI)

4. REPRODUCCIÓN DE OBRAS SITUADAS PERMANENTEMENTE EN PARQUES O VÍAS PÚBLICAS (ARTÍCULO 35 LPI)

5. TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE OBRAS PLÁSTICAS