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Bienes gananciales, bienes privativos y propiedad intelectual

Capítulo publicado en: Estudios completos de propiedad intelectual

Bienes gananciales, bienes privativos y propiedad intelectual

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La singularidad de las obras del espíritu, sus diversas categorías, la pluralidad de derechos que sobre éstas puedan recaer y sus peculiaridades e interconexiones han planteado y plantean dificultades notables para encuadrar los bienes y derechos apuntados, ya sea dentro de los bienes comunes de los cónyuges, ya dentro de los privativos de uno de ellos, ya en unos y otros a la vez y según los casos, cuando el autor está casado y sometido a un régimen económico matrimonial de comunidad o, más singularmente y teniendo en cuenta el Código civil español, de sociedad de gananciales.

1. Introducción

2. La cuestión en la doctrina española hasta 1981. En torno al antiguo artículo 1401.2º del Código civil

3. La reforma del Código civil operada por Ley 11/1981, de 13 de mayo, y el nuevo artículo 1.346.5º del mismo

3.1. Antecedentes prelegislativos del artículo 1.346.5.º

3.2. El artículo 1.346.5.º y los artículos 38.2.º y 39.4.º de la compilación de Derecho civil de Aragón

3.3. El artículo 1.346.5.º y concordantes vistos por la doctrina en relación con la propiedad intelectual

4. La Ley de Propiedad Intelectual 22/1987, de 11 de noviembre, y su incidencia en el tema objeto de estudio

5. La Propiedad Intelectual y los bienes gananciales y privativos desde mi punto de vista

5.1. Bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y propiedad intelectual

5.2. Los derechos morales del autor y los derechos patrimoniales o de explotación

5.3. Propiedad intelectual y obras del espíritu

5.4. Los beneficios resultantes del ejercicio de los derechos de explotación subrogue automáticamente en el lugar de los derechos cedidos genere intereses, en cuyo caso éstos sí serían gananciales, puesto que éstos sí son frutos.

5.5. La propiedad intelectual y el levantamiento de las cargas del matrimonio