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Autonomía privada y contrato de edición

Capítulo publicado en: Estudios completos de propiedad intelectual

Autonomía privada y contrato de edición

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En los países de nuestra cultura jurídica y en relación con los contratos, autonomía privada (nomos: ley; autos: propio), tanto quiere decir, en esencia, como posibilidad —conferida a las partes intervinientes en los mismos— de crear obligaciones mediante ellos, estableciendo libremente —dentro de ciertos límites— el contenido de las obligaciones creadas. Obviamente, el papel de la autonomía privada es mayor cuando, no estando regulado un contrato concreto, siendo atípico para el Derecho, las partes contratantes sólo están constreñidas, en lo que a pactos y cláusulas a incluir en él respecta, por la ley, la moral y el orden público.

1. INTRODUCCIÓN

2. EL CONTRATO DE EDICION A LO LARGO DE LA HISTORIA

2.1. Los orígenes

2.2. La Ley española de propiedad intelectual de 1879 y el contrato de edición

2.3. Problemas derivados de la atipicidad normativa del contrato

2.4. La regulación del contrato de edición en la Ley del Libro de 1975

3. EL CONTRATO DE EDICION EN LA VIGENTE LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL ESPAÑOLA

3.1. Consideraciones generales. Las reglas del Código civil como Derecho supletorio

3.2. Síntesis del articulado de la Ley de Propiedad Intelectual relativo al contrato de edición. Definición del contrato. Superación de los problemas derivados de la atipicidad normativa anterior

3.3. Aparición de nuevos problemas. Consideraciones críticas en torno a la Ley de Propiedad Intelectual en la materia que nos ocupa

3.3.1. En materia de principios inspiradores

3.3.2. En materia de concretas normas jurídicas referentes al contrato de edición 3.3.3. A modo de recapitulación