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La imputación del daño a las administraciones educativas

Capítulo publicado en: La responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito educativo

La imputación del daño a las administraciones educativas

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Otro de los requisitos exigidos por las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial es la imputabilidad de la actividad dañosa con base en la integración del agente en el marco de la organización administrativa a la que pertenece o a la titularidad del servicio o la actividad en cuyo ámbito se produce el daño.

En relación con el primer criterio de imputación, no hay duda de la integración del profesorado público en la organización administrativa, dada su condición de funcionario y, por tanto, de la imputación a la Administración de los daños consecuentes de su actuación239. Pero es necesario plantearse si los daños ocasionados por la intervención de otros agentes son imputables igualmente a la Administración educativa, de personas que, sin formar parte de la función pública, ejercen funciones dentro del servicio.

Con carácter general, se admite que dan lugar a responsabilidad de la Administración titular del servicio las lesiones que procedan de hechos u omisiones de quienes ejercen funciones públicas, ya que esto es lo que sugiere la normativa reguladora de la responsabilidad de los funcionarios al referirse también «al personal a su servicio» (art. 145.1 LRJPAC).

1. El sujeto activo del daño

2. Los criterios de imputación. Funcionamiento anormal y normal del servicio

2.1. El funcionamiento anormal del servicio público educativo

A) Jurisprudencia civil

B) Jurisprudencia contencioso-administrativa

C) Doctrina de los órganos consultivos

D) Supuestos concretos de funcionamiento anormal

a) Algunas notas sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración educativa por actos administrativos

b) La responsabilidad de la Administración ante el absentismo escolar

2.2. El funcionamiento normal

A) Los riesgos de la actividad educativa

a) Jurisprudencia civil

b) Doctrina del Consejo de Estado

B) El caso fortuito

a) Precisión conceptual frente a la fuerza mayor

b) Aplicación de los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito al sector de la educación

c) El artículo 141.1 de la LRJPAC tras la reforma operada por la Ley 4/1999

C) La nueva doctrina sobre la imputación objetiva de daños a la Administración

a) Posición doctrinal y jurisprudencial

b) La aceptación de la teoría de la imputación objetiva por el Consejo de Estado y Consejos Consultivos autonómicos. Especial referencia al Consejo Consultivo de La Rioja