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En torno a la cesión de contratos

Pertinencia de la figura en el Código Civil Cubano


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2008


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

En torno a la cesión de contratos

Pertinencia de la figura en el Código Civil Cubano


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2008


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En la relación jurídica creada por el contrato los puestos de las partes, originalmente contratantes, pueden ser ocupados por otras personas. En este caso, se dice que hay sucesión en el contrato, transmisión o cesión del mismo. Se trata, pues, de que, manteniéndose el propio contrato, o, más exactamente, la misma relación contractual, tal cual era, como un todo, vincule, en adelante, a personas distintas de quienes primitivamente lo contrajeron; fenómeno que puede tener lugar cambiando una de ellas. La cesión del contrato, como acertadamente nos informa MESSINEO12, sirve para hacer posible la circulación del contrato en su integridad, o sea, para hacer subentrar un extraño en la categoría de parte contractual13, en lugar de uno de los contratantes originarios.

Notas introductorias.

I. Consideraciones Preliminares.

II. La Cesión de Contrato. Aspectos Generales.

III. Características o requisitos de la Cesión de Contrato.

IV. Naturaleza Jurídica de la Cesión de Contratos.

V. Efectos de la Cesión de Contratos.

VI. El Contrato de Cesión o Negocio transmisivo de la posición de parte contractual.

VI.1. Caracteres del Contrato de Cesión.

VII. La Cesión de Contrato en el Derecho Positivo cubano.

VII.1. Especial referencia al artículo 391 del Código Civil de 1987.

VII.2. Cesibilidad de la parte contractual de la que el arrendatario es titular. Posibilidad en el Ordenamiento Jurídico cubano.

VIII. Bibliografía.