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El ius delationis en la sucesion a título particular


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2013


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

El ius delationis en la sucesion a título particular


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 02/2013


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Desde la perspectiva del sistema romano de adquisición hereditaria a título universal, que exige la aceptación del heredero para la adquisición de la herencia misma combinado con el sistema germánico en la adquisición del legado, materializado en una adquisición preventiva pendiente de la posible repudiación. Tal provisionalidad manifestada en el carácter preventivo nos sugiere que en la adquisición de un legado existe un verdadero llamamiento constitutivo del ius delationis y por consiguiente, si puede tener lugar una sucesión por derecho de transmisión resultando aplicable el artículo 1006 del Código civil y sus principales consecuencias.

I. La aplicación del artículo 1006 del Código civil a los legados:

1. La influencia del sistema romano de adquisición de la herencia en la adquisición de los legados. Posición de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. La transformación del ius delationis en un ius repudiandi en los legados.

3. La crítica a un sistema de adquisición «automática» de los legados.

4. Caducidad o prescripción en el plazo de ejercicio del ius repudiandi para adquirir el legado.

II. Los derechos de acrecer y de transmision en los legados como consecuencia de la existencia de una verdadera delacion hereditaria:

1. El derecho de acrecer en los legados.

2. El derecho de transmisión en los legados.