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El derecho a la autodeterminación terapéutica en la fase terminal


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2009


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

El derecho a la autodeterminación terapéutica en la fase terminal


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2009


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Mediante el reconocimiento del derecho a la autodeterminación terapéutica en la fase terminal, lo que se quiere evitar es el denominado «encarnizamiento terapéutico», entendido como el tratamiento médico desvinculado de toda esperanza de recuperación del paciente. A partir de los casos Welby, Englaro o Galani, en un ordenamiento jurídico como el italiano, un juez puede ordenar la desactivación de un tratamiento sanitario en la fase terminal, si el estado vegetal es irreversible y sea el resultado de la declaración de voluntad del interesado. En el caso en que éste no haya podido manifestar su voluntad, se deberá presumir la misma a través de su reconstruccción por una serie de presunciones. Una aplicación de estas ideas al Derecho peruano: En opinión del autor, en el ordenamiento jurídico nacional tiene protección del derecho de autodeterminación terapéutica, en el art. 4 de la Ley General de Salud de 1997.

I. Introducción.

II. Observando la experiencia jurisprudencial italiana.

III. Las coordenadas legislativas en la experiencia jurídica peruana y el auxilio de los modelos jurídicos y dogmáticos comparados.