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El contrato de hospedaje en el Código civil cubano

La actuación de los cuentapropistas en Cuba y el fenómeno de las viviendas de fin turístico en España


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2018


El contrato de hospedaje en el Código civil cubano

El contrato de hospedaje en el Código civil cubano

La actuación de los cuentapropistas en Cuba y el fenómeno de las viviendas de fin turístico en España


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2018


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Mientras el contrato de hospedaje permanece en el Derecho español como un contrato atípico, el Código civil cubano de 1987 lo regula en los artículos 438 a 443. Esta regulación, a primera vista, está marcada por dos claves: de una parte, refleja las exigencias políticas y económicas propias de la República cubana, de otra, un número muy reducido de artículos resuelve una cuestión ciertamente compleja, lo que se explica en un Código de tan solo 547 preceptos. Ello no impide, sin embargo, que su regulación pueda ser ahora el referente para el Código civil español. La opción del legislador cubano pasa por dejar fuera del Código civil la labor realizada por los cuentapropistas en sus domicilios lo que, a su vez, puede guardar también una cierta identidad con un fenómeno en auge, el de las viviendas en España destinadas al turismo. En estas páginas hemos pretendido dar una completa visión del contrato de hospedaje en Cuba a través del análisis de cada uno de los preceptos que lo regula.

I. Concepto de contrato de hospedaje.

II. Marco jurídico.

III. Naturaleza jurídica.

IV. Las partes en el contrato de hospedaje.

V. La forma en el contrato de hospedaje. 

VI. Derechos y obligaciones del usuario en el contrato de hospedaje.

VII. Derechos y obligaciones de la entidad en el contrato de hospedaje: 

1. Derecho de retención.

2. Deber de custodia.

VIII. Bibliografía.