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Algunas reflexiones sobre la estructura del órgano de administración en las sociedades anónimas

Los órganos mixtos en la Ley de Sociedades de Capital


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2011


Revista General de Legislación y Jurisprudencia

Algunas reflexiones sobre la estructura del órgano de administración en las sociedades anónimas

Los órganos mixtos en la Ley de Sociedades de Capital


Artículo publicado en: Revista General de Legislación y Jurisprudencia 04/2011


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El artículo 210.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la administración de la sociedad podrá confiarse a un administrador único, a varios administradores solidarios o conjuntos, o a un consejo de administración. Sin embargo, existen razones jurídicas para deducir que la administración de las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada pueda organizarse de una forma distinta a la que acoge el artículo 210.2 de la Ley. La cuestión, ciertamente, se plantea en términos de responsabilidad de los administradores y de claridad (ad intra, ad extra) del pacto estatutario alcanzado. Del examen de los distintos preceptos de la norma, puede concluirse la posibilidad de que la administración de la sociedad se encomiende a varios administradores mancomunados, a varios administradores mancomunados y solidarios, a un consejo de administración que decida por unanimidad y no por mayoría, o a un consejo de administración que actúe junto a un administrador único o varios solidarios o mancomunados.

I. El artículo 124 del Reglamento del Registro Mercantil: la regla reglamentaria (o reglamentista) antes y después de la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Capital.

II. Los artículos 210 y 233 de la Ley de Sociedades de Capital: modalidades de administración y poder de representación. Los órganos mixtos como modalidad de organizar la administración de las sociedades anónimas:

1. Primeras aproximaciones.

2. Primer supuesto: la administración de varios administradores solidarios y varios conjuntos.

3. Segundo supuesto: la unanimidad del Consejo de Administración.

4. Tercer supuesto: el Consejo de Administración y varios administradores solidarios o conjuntos.

5. Consideración final.