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Lex sportiva y derecho nacional, europeo e internacional

Aplicación del Tribunal Arbitral del Deporte


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 27 (01/2011)


Revista Española de Derecho Deportivo

Lex sportiva y derecho nacional, europeo e internacional

Aplicación del Tribunal Arbitral del Deporte


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 27 (01/2011)


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A pesar que inicialmente la lex sportiva estaba separada de las leyes nacionales, recientemente se han usado los mismos criterios para aplicar tanto la lex sportiva como la ley dictada por los parlamentos. Se aplican los mismos principios tanto en una como en la otra legislación y a pesar de que la lex sportiva es dictada por unos órganos independientes del estado, tienen que estar siempre de acuerdo con la legislación ordinaria de los países. Debido a la universalización del deporte, las competiciones se celebran en multitud de países con deportistas de muchas nacionalidades y surge la duda sobre el ordenamiento que la lex sportiva tiene que respetar a la hora de dictar sus normas. Para solucionar la cuestión el TAS, que es el máximo intérprete de la legislación deportiva por el poder que le han concedido las federaciones nacionales, ha determinado ciertos criterios a la hora de establecer el Ordenamiento nacional que tienen que respetar los diferentes reguladores del deporte. En el caso de que sea una competición en el ámbito de una federación nacional y organizada por la misma, se debe aplicar el Ordenamiento del país donde se ubique la federación. Sin embargo, al haber una competición internacional donde los intereses de varias federaciones interactúan entre ellas, se debe resolver en base a la legislación del país donde esté ubicada la federación internacional debido a la condición tácita que firma una federación nacional al adscribirse a una federación internacional sobre el derecho que debe regir en caso de controversia, que será la del país donde resida la federación internacional. Por lo tanto, la lex sportiva debe cumplir dos requisitos: respetar los principios generales del derecho natural por ser según el TAS la mejor manera de resolver controversias en la actualidad y respetar la legislación del país donde se ubique la federación nacional o internacional dependiendo del carácter de la competición a la que afecte la controversia.