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Gravamen de las rentas superiores a seiscientos mil euros, obtenidas por los futbolistas de élite extranjeros que adquieren la condición de residentes en España por ser fichados por un club de fútbol español


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 25 (01/2010)


Revista Española de Derecho Deportivo

Gravamen de las rentas superiores a seiscientos mil euros, obtenidas por los futbolistas de élite extranjeros que adquieren la condición de residentes en España por ser fichados por un club de fútbol español


Artículo publicado en: Revista Española de Derecho Deportivo 25 (01/2010)


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La reforma que se lleva a cabo por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 que supone la modificación del artículo 93 la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Modificación Parcial de las Leyes del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), consiste en que a partir del 1 de enero de 2010, los trabajadores extranjeros desplazados a territorio español, que no hayan sido residentes en España durante los diez años anteriores, y que tengan unas retribuciones anuales superiores a los seiscientos mil euros, tributarán por el IRPF en régimen general, es decir, se les aplicará un 43%, de la tarifa progresiva de gravamen, frente al 24% que disfrutaban hasta ahora al tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, pero manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, únicamente por las rentas obtenidas en territorio español, y ser éste un tipo impositivo fijo y no variable en función de la cuantía de la renta objeto de gravamen.

I. Introducción.

II. Estudio del régimen especial contenido en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

III. Situación fiscal para los futbolistas de élite extranjeros que adquieran la condición de residentes en España a partir del año 2010 y obtengan retribuciones del trabajo superiores a seiscientos mil euros.

IV. Cálculo de los rendimientos de trabajo por los que tributará el futbolista profesional a partir de 1 de enero de 2010:

A. Retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.

B. Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia de los futbolistas profesionales.

C. Reducciones por rentas irregulares percibidas por los futbolistas profesionales.

D. Rendimiento neto y gastos deducibles.

E. Rentas de trabajo en especie obtenidas por los futbolistas profesionales.

F. Rendimientos de trabajo exentos de gravamen.

V. Conclusión final.