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Sobreveniencia de onerosidad excesiva, renegociación y teoría del contrato en el Derecho italiano


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2024


Sobreveniencia de onerosidad excesiva, renegociación y teoría del contrato en el Derecho italiano

Sobreveniencia de onerosidad excesiva, renegociación y teoría del contrato en el Derecho italiano


Artículo publicado en: Revista de Derecho Privado 04/2024


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En este trabajo se aborda el tema de la sobreveniencia de una onerosidad excesiva en la prestación de una de las partes en un contrato de ejecución continuada y de los remedios para su gestión, y en particular el de la posible renegociación del contrato en lugar de su resolución por la excesiva onerosidad sobrevenida.
Además de los remedios alternativos (resolución del contrato o oferta de conservación por la parte beneficiada por la sobreveniencia) establecidos por la ley, se ha sugerido, en efecto, la posibilidad de que la parte desfavorecida por la sobreveniencia pueda tener un derecho de renegociación al que la otra parte estaría sujeta en cualquier caso, en razón de los principios de buena fe y de solidaridad, con el nacimiento por esta parte de una obligación de renegociación susceptible de ser ejecutada de forma específica, 2932 C.c., la reparación del daño.
Esta orientación se critica en este estudio en varios aspectos y concluye en el sentido de que tanto en el derecho común de los contratos, como en el de la crisis de la empresa, no es objeto de una verdadera obligación, ni puede dar lugar a un derecho coherente de forma específica, es solo uno de los posibles instrumentos, confiados a las modulaciones del poder de autonomía privada y a su capacidad de incentivar soluciones virtuosas, para lograr la recuperación de la economía originaria de una relación negociadora o de una empresa en crisis.

I. El contrato y la sobreveniencia de una onerosidad excesiva.– II. Ajustamiento y renegociación.– III. Las posibles modulaciones de reequilibrio de la relación obligatoria.– IV. Resolución del contrato y renegociación de la relación obligatoria.– V. Obligación de renegociación y ejecución en forma específica.– VI. La tesis de la «renegociación issu judicis» y sus críticas.– VII. La oferta de modificación del contrato– VIII. Los poderes sustantivos y procesales de las partes vinculados a su ejercicio.– IX. El juez y la renegociación.– X. La «solución negociada» en el derecho de la crisis empresarial.– XI. La renegociación y sus límites.– XII. Una conclusión.– XIII. Bibliografía.


Description

This paper addresses the issue of the subsequent or supervening occurrences on contract and the remedies for its management on the law of contract, and in particular that of the possible renegotiation of the contract instead of its termination by breach.
In addition to the alternative and classic remedies (termination of the contract or offer of its conservation by the party benefiting from the subsequent or supervening events) established by law, it has been suggested, in effect, the possibility that the party disadvantaged by the supervening events may have a right of renegotiation to which the other party would in any event be subject, on the basis of the principles of good faith and solidarity, with the birth by this party of a renegotiation obligation capable of being specifically enforcement ex art. 2932 C.c., both of repair damage.
This approach is criticized in several respects and concludes that, both in the law of contracts and in the law of the bankruptcy, there does not exist an obligation of a renegotiation, nor can it give rise to a specific enforcement right, but it is only one of the possible instruments, entrusted to the modulations of the power of private autonomy and its ability to encourage virtuous solutions, to carry out the recovery of the economy originating from a negotiating relationship or a company in crisis.